jueves, 26 de marzo de 2009

7.PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS.


Al realizar cualquier exportacion se genera la obligacion de reintegrar las divisas atraves de intermediarios como las entidades financieras autorizadas por la DIAN o por el Banco de la Republica,por lo tanto el exportacdor (BAKYB) se dara a la obligacion de diligenciar la declaracion de cambio que correspondiente y realizar la venta de las divisas a su intermediario cambiario.
Aunque el exportador tiene plena libertad para otorgar plazos al comprador en el exterior, si el plazo supera los 12 meses contados apartir de la fecha de la declaracion de exportacion, debera en este mismoperiodo, informar al Banco de la Republica, sin envargo se exceptuan aquellas exportaciones cuyo valor supere los USD$10.000.

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