viernes, 27 de marzo de 2009

5.PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA DESPACHO ANTE LA DIAN.


El termino de negociación que nosotras utilizaremos para la exportación es FOB , compramos la declaración de exportación código 62.003.2000 lo diligenciamos ya que nuestra exportación va hacer menor de 1.000 USD y presentamos los documentos de registros sanitarios la factura comercial el documento de transporte.
Después de hecho este proceso si se requieren se hace la inspección física de nuestra mercancía en las bodegas de la aerolínea, en el puerto de salida o en el lugar habilitado por la DIAN , terminada esta diligencia y si todo esta bien se puede hacer la embarcación de la mercancía y despacharla a México el cual es su lugar de destino, en caso de la joyería y bisutería no se puede enviar la mercancía como equipaje sin realizar los procedimientos expuestos anteriormente , nosotras como exportadoras debemos hacer los tramites normales ante la aduana y presentamos la declaración de declaración de exportación.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL:

La legislación aduanera de Colombia, esta prohibido sacar muestras sin valor comercial de bisutería y productos elaborados de metales preciosos oro y sus aleaciones, platino etc.
Solo se pueden exportar muestras del sector joyero como exportaciones temporales en eventos como ferias y misiones comerciales internacionales.
Esto permite dos modalidades de exportación:
· Exportación temporal para reimportar en el mismo estado.
· Exportación definitiva.


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